Inclúyese en los feriados pagos del artículo 18 de la ley 12.590, de 23
de diciembre de 1958, el día 1º de setiembre de 1981, con motivo de la
toma de posesión del cargo de Presidente de la República por el período
1981/1985.
Decláranse exonerados a las empresas y a los trabajadores de los
aportes a los organismos de Seguridad Social, que correspondieren por
aplicación de los dispuesto en el inciso precedente.