CARGOS Y CONTRATOS CON FUNCIONES DE MAYOR JERARQUIA. FUERZA AEREA




Promulgación: 30/09/1981
Publicación: 07/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1235

Artículo 1

   A todos los Oficiales del Cuerpo Aéreo que revistan en los escalafones
"A", Aviadores, en el grado de Teniente Coronel y "B" Navegantes, en los
grados de Teniente Coronel y Mayor, se les aplicarán transitoriamente los
Sistemas de Ascensos establecidos por la ley 12.070, de 4 de diciembre de
1953, y modificativas.

Artículo 2

    El mencionado régimen será de aplicación hasta tanto hayan
ascendido al grado inmediato superior la totalidad de los Oficiales que
revistaban en los mencionados escalafones y jerarquías a la fecha de
promulgación de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, siempre que
mantengan su calificación de muy apto en el grado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Una vez ascendidos los Oficiales comprendidos en el artículo 2 regirán
los Sistemas de Ascensos de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977.

Artículo 4

     Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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