A todos los Oficiales del Cuerpo Aéreo que revistan en los escalafones
"A", Aviadores, en el grado de Teniente Coronel y "B" Navegantes, en los
grados de Teniente Coronel y Mayor, se les aplicarán transitoriamente los
Sistemas de Ascensos establecidos por la ley 12.070, de 4 de diciembre de
1953, y modificativas.
El mencionado régimen será de aplicación hasta tanto hayan
ascendido al grado inmediato superior la totalidad de los Oficiales que
revistaban en los mencionados escalafones y jerarquías a la fecha de
promulgación de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, siempre que
mantengan su calificación de muy apto en el grado. (*)