A todos los Oficiales del Cuerpo Aéreo que revistan en los escalafones
"A", Aviadores, en el grado de Teniente Coronel y "B" Navegantes, en los
grados de Teniente Coronel y Mayor, se les aplicarán transitoriamente los
Sistemas de Ascensos establecidos por la ley 12.070, de 4 de diciembre de
1953, y modificativas.