REDUCCION DE LA ALICUOTA DE LA TASA APLICABLE A LA IMPORTACION DE PAPEL




Promulgación: 08/10/1981
Publicación: 22/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1290

Artículo 1

   Redúcese al 16 0/00 (dieciséis por mil) la tasa única a que se refiere
el artículo 1º, literal a) de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968.

Artículo 2

   El producido total de la tasa única será destinado exclusivamente a
financiar el Fondo Complementario de la Industria Periodística de
Montevideo instituido por la ley citada precedentemente.

Artículo 3

   Las empresas periodísticas (prensa escrita) del departamento de
Montevideo efectuarán sus aportaciones y contribuciones patronales
conforme al régimen general imperante para las actividades de la Industria
y Comercio.

Artículo 4

   Deróganse el literal B) del artículo 1º, el artículo 3º y demás
disposiciones de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968, que se opongan a la
presente ley.

Artículo 5

  La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes
siguiente a su promulgación.

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS A. MAESO
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