El producido total de la tasa única será destinado exclusivamente a
financiar el Fondo Complementario de la Industria Periodística de
Montevideo instituido por la ley citada precedentemente.
Las empresas periodísticas (prensa escrita) del departamento de
Montevideo efectuarán sus aportaciones y contribuciones patronales
conforme al régimen general imperante para las actividades de la Industria
y Comercio.
Deróganse el literal B) del artículo 1º, el artículo 3º y demás
disposiciones de la ley 13.641, de 2 de enero de 1968, que se opongan a la
presente ley.