DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 10/12/1981
Publicación: 23/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1842

Artículo 4

   UTE acordará con la Administración Municipal de Montevideo (Intendencia Municipal de Montevideo) las compensaciones que sean debidas como consecuencia de la desafectación dispuesta por la presente ley.

 A los efectos de establecer las compensaciones, se deducirá del valor que
se adjudique al inmueble afectado al patrimonio de UTE, lo que ésta deba
abonar por las indemnizaciones que corresponda.
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