UTE acordará con la Administración Municipal de Montevideo (Intendencia Municipal de Montevideo) las compensaciones que sean debidas como consecuencia de la desafectación dispuesta por la presente ley.
A los efectos de establecer las compensaciones, se deducirá del valor que
se adjudique al inmueble afectado al patrimonio de UTE, lo que ésta deba
abonar por las indemnizaciones que corresponda.