DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 10/12/1981
Publicación: 23/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1842

Artículo 7

   Dentro del mismo plazo previsto en el artículo anterior, el Banco Hipotecario del Uruguay comunicará a la Intendencia Municipal de Montevideo y a UTE el estado de la Cuenta Especial creada por el artículo
12 (literales a) y b) de la ley 13.939, respecto a los pagos efectuados
con relación al barrio Nº 18, indicando los hechos efectivos por cada uno
de los promitentes compradores de cuotas partes del inmueble Padrón Nº
94.840 hasta la publicación de la presente ley.
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