MODIFICACION A LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 07/01/1982
Publicación: 15/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 57
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Sustitúyese el primer párrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica
Policial (texto establecido por el artículo 1º de la ley 15.098, de 23 de
diciembre de 1980), por el siguiente:
   "Antigüedad Computable en el Instituto Policial, la que se cuenta desde
    la fecha del ingreso hasta la fecha de la calificación; con excepción
    del personal que revista en el Subescalafón de Policía Ejecutiva,
    para el cual se computarán exclusivamente los servicios prestados en
    la categoría de Personal Superior o Personal Subalterno, a que
    actualmente pertenezca el calificado".

Artículo 2

   En las calificaciones del personal perteneciente al Subescalafón de
Policía Ejecutiva, correspondientes al período transcurrido del 1º de
diciembre de 1980 al 30 de noviembre de 1981, se aplicará el cómputo de la
antigüedad en el Instituto Policial en la forma establecida por el
artículo anterior.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD
Ayuda