DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 23/04/1982
Publicación: 10/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 991

Artículo 2

  El precio de la transferencia a que se refiere el artículo 1º de la
presente ley, se fija en el valor de N$ 300.000.00 (nuevos pesos
trescientos mil) pagadero al contado, el que se convertirá en Unidades
Reajustables (ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) a la fecha de la
promulgación de la presente ley, abonándose el importe correspondiente de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 114, de la ley 15.167, de 6
de agosto de 1981, según el valor de la Unidad Reajustable referida, al
día anterior al del pago.
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