Los Servicios que se crean mantendrán los cargos docentes
en su padrón presupuestal, de acuerdo con la demanda del Servicio y las
actividades docentes y de investigación, que se continuarán desarrollando
en concordancia a las finalidades y atribuciones establecidas por la ley
9.685, de 9 de setiembre de 1937 y por el decreto-ley 10.346, de 10 de
febrero de 1943.