Todos los instrumentos de medición reglamentados requerirán la
aprobación previa de su modelo. Todo instrumento reglamentado, fabricado
de acuerdo al modelo aprobado, deberá ser sometido a verificación antes de
ser librado al uso público, siendo además obligatoria su verificación
periódica y la vigilancia de uso, siempre que se destine a los fines
indicados en el artículo 11.
Quedan exceptuados de esta norma los instrumentos destinados
exclusivamente a uso científico y educativo o relativos a la seguridad
nacional. (*)