SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INSTRUMENTOS DE MEDICION

Artículo 12

   Todos los instrumentos de medición reglamentados requerirán la
aprobación previa de su modelo. Todo instrumento reglamentado, fabricado
de acuerdo al modelo aprobado, deberá ser sometido a verificación antes de
ser librado al uso público, siendo además obligatoria su verificación
periódica y la vigilancia de uso, siempre que se destine a los fines
indicados en el artículo 11.
   Quedan exceptuados de esta norma los instrumentos destinados
exclusivamente a uso científico y educativo o relativos a la seguridad
nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 31.
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