Los tenedores o usuarios de instrumentos de medición reglamentados
utilizados con las finalidades indicadas en el artículo 11, están
obligados a permitir su inspección, dentro del horario habitual del
ejercicio de sus actividades, a los funcionarios encargados de vigilar
el cumplimiento de la presente ley. Estos, en su caso, podrán requerir
el auxilio de la fuerza pública.