CAPITULO V - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 19
Para la determinación de la sanción deberá tenerse en cuenta la importancia y gravedad del incumplimiento o violación imputable al
infractor, en relación con las obligaciones que esta ley y los reglamentos
impongan en salvaguardia del interés protegido.
Igualmente deberá tomarse en consideración:
a) la calidad de reincidente del infractor;
b) el monto del beneficio ilícito que el agente haya obtenido o
podido obtener del acto o de los actos reprimidos;
c) los medios materiales de que disponga o haya dispuesto el
infractor para producir la infracción o eludir la sanción;
d) las consecuencias económico-sociales de su conducta.