CAPITULO V - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 22
El presunto infractor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles,
contados desde el día siguiente a la fecha del acta, para formular sus
descargos ante la Dirección de Metrología Legal, si la infracción se
hubiere constatado en la capital, y de diez días hábiles si se hubiere
constatado en el interior del país. (*)