SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 24

   El testimonio de la resolución administrativa firme, que imponga pena
de multa, constituirá título ejecutivo.
   La Dirección de Metrología Legal, en representación del Estado,
promoverá la acción ejecutiva pertinente ante el Juez de Paz del domicilio
civil o comercial del infractor, previa intimación de pago al deudor, con
plazo de tres días hábiles.
   Solicitada la ejecución, el Juez decretará inmediatamente el embargo y
secuestro sobre bienes del infractor, siguiéndose posteriormente el
procedimiento del juicio ejecutivo (artículos 873 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil).
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