CAPITULO II - ORGANOS ENCARGADOS DEL SISTEMA DE UNIDADES DE MEDIDA
Artículo 3
Al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Energía,
compete:
1) Fijar y dirigir la política de metrología y ejecutar la acción
administrativa necesaria al cumplimiento de estos fines;
2) Decidir la participación en congresos y reuniones internacionales
relacionados con la materia específica de esta ley, designando los
representantes que en cada caso correspondan;
3) Celebrar los acuerdos o convenios nacionales o internacionales
necesarios en materia metrológica;
4) Realizar todos los cometidos tendientes a asegurar el cumplimiento de
esta ley;
5) Recabar cuando lo considere necesario el asesoramiento de la
Universidad de la República en la materia.