SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ORGANOS ENCARGADOS DEL SISTEMA DE UNIDADES DE MEDIDA

Artículo 4

   Al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) además de las atribuciones que le corresponden por el artículo 164 de la ley 13.640, de
26 de diciembre de 1967, y el artículo 231 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, le compete:

1) Proponer al Ministerio de Industria y Energía los patrones nacionales,
   así como la actualización de las unidades, múltiplos, submúltiplos,
   prefijos y símbolos del Sistema de Unidades de Medida de la República
   Oriental del Uruguay;
2) Custodiar, conservar y calibrar los patrones nacionales de las unidades
   de medida y sus testigos;
3) Practicar la calibración primitiva y periódica de los patrones
   derivados y de los instrumentos de medición pertenecientes a personas
   públicas o privadas;
4) Realizar y promover la investigación científica y tecnológica en
   materia de metrología;
5) Asesorar al Ministerio de Industria y Energía, a la Dirección de
   Metrología Legal, a los organismos públicos, a la industria y el
   comercio, sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la
   metrología;
6) Difundir en los centros de enseñanza y organismos públicos, la
   información relativa al Sistema de Unidades de Medida;
7) Proponer al Ministerio de Industria y Energía recomendaciones y
   reglamentaciones técnicas de carácter metrológico;
8) Mantener vinculación con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas y
   otros organismos afines.
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