CAPITULO II - ORGANOS ENCARGADOS DEL SISTEMA DE UNIDADES DE MEDIDA
Artículo 6
Los funcionarios pertenecientes al mencionado servicio, que se transfieren de Programa de acuerdo al artículo anterior, deberán optar
dentro del plazo de treinta días de vigencia de esta ley, entre permanecer
en la dependencia a la cual pertenezcan o pasar a integrar la planilla
presupuestal del Inciso 8 (Ministerio de Industria y Energía).
En este último caso conservarán todos los derechos funcionales
incluidos el de ascenso y beneficios de carácter económico.
El Poder Ejecutivo realizará los ajustes de escalafones que correspondan, en la Rendición de Cuentas siguientes a la transferencia del
Programa.