SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PATRONES DE MEDICION

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo fijará un patrón nacional para cada unidad de medida
que lo admita, el cual tendrá carácter de excluyente de todo otro y
será custodiado así como sus testigos por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay, en la forma que establezca la reglamentación.
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