TITULO EJECUTIVO. MULTAS




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 21/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 107

Artículo 2

   En los juicios ejecutivos promovidos por cobro de dichas obligaciones, no será necesaria la intimación de pago prevista en el artículo 53 de la ley 13.355, de 17 de agosto de 1965.
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