La situación jurídica de los desalojos de inscriptos en
el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia, regulada en la
Sección 3 del Capítulo X de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y
concordantes, se regirá también, en lo relativo al sistema de
adjudicación, ocupación y administración de las viviendas cuya
construcción con ese fin promueve el Estado, la ejecución de los
lanzamientos, y las facultades de los organismos competentes en la
materia, por las normas especiales previstas en la presente ley.
GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. ESPINOLA