LEY DE VIVIENDAS. RAVE




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 20/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 109

Artículo 5

          El Banco Hipotecario del Uruguay, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, podrá constatar si el inscripto en el
Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia efectivamente vive en la
finca objeto del desalojo. En caso de comprobarse la no ocupación efectiva
del inscripto y del núcleo habitacional denunciado, podrá anular la
inscripción o dejar sin efecto la adjudicación realizada.
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