El Banco Hipotecario del Uruguay, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, podrá constatar si el inscripto en el
Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia efectivamente vive en la
finca objeto del desalojo. En caso de comprobarse la no ocupación efectiva
del inscripto y del núcleo habitacional denunciado, podrá anular la
inscripción o dejar sin efecto la adjudicación realizada.