LEY DE VIVIENDAS. RAVE




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 20/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 109

Artículo 6

          El Banco Hipotecario del Uruguay podrá rescindir
administrativamente los contratos celebrados, cualquiera sea su modalidad,
con los ocupantes de viviendas adjudicadas a inscriptos en el Registro de
Aspirantes a Viviendas de Emergencia, en caso de incumplimiento a las
obligaciones asumidas. El incumplimiento se constatará administrativamente
por el citado Banco, sin perjuicio de los recursos legales pertinentes.
   Los arrendatarios y los ocupantes a cualquier título de viviendas
adjudicadas a inscriptos en el Registro de Aspirantes a Viviendas de
Emergencia no estarán amparados a las leyes de arrendamiento y desalojo.
   En todos los casos, para la entrega de la finca adjudicada en las
situaciones a que se refieren los incisos anteriores, se seguirá el
procedimiento sumario establecido en los artículos 1309 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
Referencias al artículo
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