LEY DE VIVIENDAS. RAVE




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 20/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 109

Artículo 7

          Cuando por aplicación del artículo 2º de esta ley no pueda
decretarse el lanzamiento hasta que se entregue la ocupación de la
vivienda, el actor que tenga a su vez decretado el lanzamiento de la
vivienda que habita como arrendatario buen pagador, dispondrá del mismo
término para que se haga efectivo su lanzamiento, para lo cual deberá
acreditar dichos extremos en el juicio respectivo.

   Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos en que el
contrato de arrendamiento del actor sea posterior al 1º de agosto de 1974,
o que la finca objeto de dicho lanzamiento se encuentre dentro del régimen
de libre contratación garantizado por el Estado, conforme a lo dispuesto
por el artículo 101 de la ley 13.659, de 2 de junio de 1968, y sus
modificativas. En estos casos será de aplicación lo previsto por el
artículo 8º de la presente ley.
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