En todos los casos de lanzamiento, por razones de fuerza
mayor, el Juez podrá prorrogar el lanzamiento hasta por ciento veinte
días.
Para dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los
inmuebles estén morando menores de hasta catorce años, mujeres
embarazadas o personas mayores de setenta años y que la ejecución del
lanzamiento recaiga en los meses de invierno. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 17.495 de 24/05/2002 artículo 2.
Ver: Ley Nº 17.495 de 24/05/2002 artículo 1 (interpretativo).