CAPITULO III - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, DOCUMENTACION, CONTABILIDAD
E INFORMACION
Artículo 13
Sin perjuicio de lo establecido en la ley 14.701, de 12 de setiembre de
1977, el Banco Central del Uruguay podrá establecer los caracteres materiales y las enunciaciones mínimas que deberán contener los documentos que utilicen las empresas e instituciones comprendidas en los artículos 1 y 2 de esta ley.