APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CONTROL, ORIENTACIONES EN EL FUNCIONAMIENTO, LIMITACIONES 
Y PROHIBICIONES

Artículo 15

   Las empresas e instituciones comprendidas en el artículo 1 de esta ley,
estarán sometidas al control del Banco Central del Uruguay, anterior,
concomitante y posterior a su gestión.
   El Banco Central del Uruguay ejercerá a su vez, por los medios que juzgue más eficaces, la vigilancia y orientación de la actividad financiera privada, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y decretos que rijan tal actividad, así como las normas generales e instrucciones particulares que dicte. Para el ejercicio de tales cometidos no le será oponible lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley.
   Con respecto a las instituciones comprendidas en el artículo 2 de la
presente ley, el Banco Central del Uruguay podrá ejercer las mismas
facultades señaladas en el presente artículo y en el anterior, limitadas a la actividad de intermediación financiera, sin perjuicio de las que correspondan a los órganos constitucionales de control de su gestión financiera.
   Para el cumplimiento de todos los cometidos que las disposiciones legales
y reglamentarias confieren al Banco Central del Uruguay, este:
   A) Dispondrá de amplias facultades inspectivas y de fiscalización e
investigación.
   B) Sus funcionarios tendrán, debidamente autorizados al efecto,
iguales facultades, en lo pertinente, que los de la Dirección General 
Impositiva, pudiendo especialmente ejercer las prerrogativas y facultades
establecidas en el artículo 53 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de
1960, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 13.032, de 7 
de diciembre de 1961.(*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 3.
Referencias al artículo
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