CAPITULO VIII - DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Artículo 29
Las cooperativas de ahorro y crédito no comprendidas en las disposiciones
de esta ley, en cuanto no reciben depósitos de sus socios ni de terceros, se regirán por lo dispuesto en los artículos 1º a 9º, 10 inciso 1º y 14 de la
ley 10.761, de 15 de agosto de 1946, no rigiendo para esta cooperativas, la prohibición establecida en el artículo 11 del decreto de 5 de marzo de 1948.