APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - SITUACION DE CRISIS EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 
MEDIDAS PREVENTIVAS Y LIQUIDACION ADMINISTRATIVA

Artículo 36

   El Banco actuará como prestamista de última instancia respecto de las
instituciones de intermediación financiera y, en tal carácter, en los 
términos y condiciones que el Directorio determine, podrá comprar, vender,
descontar y redescontar a las instituciones de intermediación financiera:

  A) Letras de cambio, vales y pagarés girados o ejecutados con fines
     comerciales, industriales o agrícolas, que lleven dos o más firmas
     autorizadas, de las cuales por lo menos una sea la de una institución
     de intermediación financiera y que venzan dentro de los ciento 
     ochenta días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco.

  B) Letras de Tesorería u otros valores emitidos o garantizados por el
     Gobierno, que formen parte de una emisión pública y que venzan dentro
     de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de su
     adquisición por el Banco.

  C) Valores emitidos por el Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.
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