CAPITULO XI - SITUACION DE CRISIS EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
MEDIDAS PREVENTIVAS Y LIQUIDACION ADMINISTRATIVA
Artículo 36
El Banco actuará como prestamista de última instancia respecto de las
instituciones de intermediación financiera y, en tal carácter, en los
términos y condiciones que el Directorio determine, podrá comprar, vender,
descontar y redescontar a las instituciones de intermediación financiera:
A) Letras de cambio, vales y pagarés girados o ejecutados con fines
comerciales, industriales o agrícolas, que lleven dos o más firmas
autorizadas, de las cuales por lo menos una sea la de una institución
de intermediación financiera y que venzan dentro de los ciento
ochenta días siguientes a la fecha de su adquisición por el Banco.
B) Letras de Tesorería u otros valores emitidos o garantizados por el
Gobierno, que formen parte de una emisión pública y que venzan dentro
de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de su
adquisición por el Banco.
C) Valores emitidos por el Banco Central del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.