APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - SITUACION DE CRISIS EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 
MEDIDAS PREVENTIVAS Y LIQUIDACION ADMINISTRATIVA

Artículo 37

   Asimismo, y en igual carácter, el Banco podrá en las condiciones que en
cada caso determine el Directorio, conceder adelantos a las instituciones de intermediación financiera, por plazos no superiores a los noventa días, siempre que ellos sean adecuadamente garantizados por:
 A) Algunos de los instrumentos previstos en el artículo anterior.
 B) Cualquier otro valor emitido o garantizado por el Poder Ejecutivo y
    que forme parte de una emisión pública.
 C) Certificados de depósitos y documentos de título emitidos con respecto
    a productos básicos y otros bienes debidamente asegurados.
 D) Tenencias de los activos que el Banco pueda legítimamente comprar,
    vender o negociar.
 E) En casos excepcionales, el Banco podrá, asimismo, realizar tales 
    adelantos con garantías reales distintas a las previstas en este artículo
    o con garantías personales. La resolución respectiva deberá contar con el  
    voto conforme de la unanimidad de los miembros del Directorio del
    Banco.(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.
Referencias al artículo
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