APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - SITUACION DE CRISIS EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 
MEDIDAS PREVENTIVAS Y LIQUIDACION ADMINISTRATIVA

Artículo 42

   El Estado no es responsable por cualquier incumplimiento en que puedan
incurrir las instituciones financieras no estatales. Estas deberán advertir a sus clientes de tal circunstancia en los términos que reglamentará el Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.
Referencias al artículo
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