CAPITULO XII - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE
INTERMEDIACION FINANCIERA
Artículo 46
Toda emisión o transferencia de acciones de una sociedad anónima que desarrolle actividad de intermediación financiera deberá ser previamente autorizada por el Banco Central del Uruguay, que tendrá en cuenta al resolver razones de legalidad, de oportunidad y de conveniencia. La solicitud de autorización deberá precisar la identidad del o los adquirentes.
La emisión o trasferencia realizada en violación de lo dispuesto en este artículo será nula. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículo 8.
Agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.