Las entidades a que refiere el artículo 17 del decreto-ley Nº 15.322, de
17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2º de la
presente ley, que lo soliciten, quedan autorizadas a poseer acciones de
Bancos de inversión. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 4.