APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

Artículo 8

   Las autorizaciones para la instalación en el país de sucursales o
agencias de empresas constituidas en el extranjero, que desarrollen
algunas de las actividades previstas en el artículo 1º de esta ley,
estarán sujetas al requisito de que sus estatutos o reglamentos no
prohíban a ciudadanos uruguayos formar parte de la gerencia, consejo de
administración, directorio, o cualquier otro cargo superior, empleo o destino en la institución, dentro del territorio del Uruguay.
Referencias al artículo
Ayuda