Las fusiones, absorciones y toda transformación de las empresas comprendidas en el artículo 1º, requerirán autorización previa del Poder
Ejecutivo al mero efecto de la prosecución de actividades o confirmación del giro. Deberá recabarse, asimismo, respecto de tales actos, el consentimiento previo y expreso del Banco Central del Uruguay.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 9.