CAPITULO III - DE LAS FISCALIAS LETRADAS NACIONALES SECCION III - DE LA FISCALIA DE HACIENDA
Artículo 14
(Competencia funcional en el orden jurisdiccional). Corresponde al
Fiscal de Hacienda:
1) Ejercer la acción fiscal, salvo que su ejercicio esté expresamente
reservado por la Ley a órganos especiales.
2) Intervenir en defensa de los intereses del Estado, con la reserva
expresada en el numeral anterior, en todas las causas de la justicia
ordinaria relativas a la Hacienda Pública y las de la justicia
administrativa en materia de reparación patrimonial.
3) Intervenir en todo otro negocio, respecto al cual las leyes
prescriban expresamente su audiencia.
Corresponde a los Fiscales Letrados Nacionales de Aduana:
1) Ejercer la titularidad de la acción fiscal en todas sus instancias, en
los asuntos relativos a infracciones aduaneras en que deban intervenir.
2) Representar al Fisco ante la Suprema Corte de Justicia, ciñéndose dicha
representación exclusivamente a la actuación, como parte en la promoción
o substanciación, según corresponda, de los recursos de inconstitucionalidad o casación en materia aduanera.(*)
(*)Notas:
Numerales 1º) y 2º) parte final agregado/s por: Decreto Ley Nº 15.648 de
22/10/1984 artículo 4.