LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS FISCALIAS LETRADAS NACIONALES
SECCION III - DE LA FISCALIA DE HACIENDA

Artículo 14

   (Competencia funcional en el orden jurisdiccional). Corresponde al
Fiscal de Hacienda:

1)   Ejercer la acción fiscal, salvo que su ejercicio esté expresamente
     reservado por la Ley a órganos especiales.

2)   Intervenir en defensa de los intereses del Estado, con la reserva
     expresada en el numeral anterior, en todas las causas de la justicia
     ordinaria relativas a la Hacienda Pública y las de la justicia
     administrativa en materia de reparación patrimonial.

3)   Intervenir en todo otro negocio, respecto al cual las leyes
     prescriban expresamente su audiencia.

Corresponde a los Fiscales Letrados Nacionales de Aduana:

1) Ejercer la titularidad de la acción fiscal en todas sus instancias, en
los asuntos relativos a infracciones aduaneras en que deban intervenir.

2) Representar al Fisco ante la Suprema Corte de Justicia, ciñéndose dicha
representación exclusivamente a la actuación, como parte en la promoción
o substanciación, según corresponda, de los recursos de inconstitucionalidad o casación en materia aduanera.(*)

(*)Notas:
Numerales 1º) y 2º) parte final agregado/s por: Decreto Ley Nº 15.648 de 
22/10/1984 artículo 4.
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