CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION I - ACTUACION FUNCIONAL
Artículo 19
(Modos de intervención). El Ministerio Público actuará, según
corresponda, como parte principal, como tercero interviniente o como
dictaminante técnico auxiliar del Juez.
Cuando el Ministerio Público obre como parte principal, figurará en todos
los trámites del juicio.
En los demás casos, deberá ser oído cuando el proceso se encuentre en
estado de dictarse resolución, sin perjuicio de que intervenga cuando el
Juez lo considere necesario o conveniente.