CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION II - NOMBRAMIENTO
Artículo 21
(Nombramiento de los Fiscales Letrados Nacionales, Fiscal Adjunto de
Corte y Fiscal Letrado Suplente). Para ser designado Fiscal Letrado
Nacional, Fiscal Adjunto de Corte o Fiscal Letrado Suplente, se requiere:
1) Cinco años de actuación en el Ministerio Público o Fiscal.
2) Ciudadanía natural o legal con cinco años de ejercicio.