LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
SECCION II - NOMBRAMIENTO

Artículo 22

   (Nombramiento de los Fiscales Letrados Departamentales y Fiscales
Letrados Adjuntos). Para ser designado Fiscal Letrado Departamental y
Fiscal Letrado Adjunto, se requiere:

1)   Título de abogado.
2)   Ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio.
3)   Habilitación psíquica, física y moral para el desempeño del cargo.

Es impedimento psico-físico el que resulta de enfermedades crónicas o
permanentes que afecten gravemente la actividad de la personalidad física
o psíquica.
Es impedimento moral el generado por el comportamiento socialmente
degradante o por las condenaciones de carácter penal.
No puede ser nombrado Fiscal quien esté procesado por delito perseguible
mediante acción pública.
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