CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION II - NOMBRAMIENTO
Artículo 22
(Nombramiento de los Fiscales Letrados Departamentales y Fiscales
Letrados Adjuntos). Para ser designado Fiscal Letrado Departamental y
Fiscal Letrado Adjunto, se requiere:
1) Título de abogado.
2) Ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio.
3) Habilitación psíquica, física y moral para el desempeño del cargo.
Es impedimento psico-físico el que resulta de enfermedades crónicas o
permanentes que afecten gravemente la actividad de la personalidad física
o psíquica.
Es impedimento moral el generado por el comportamiento socialmente
degradante o por las condenaciones de carácter penal.
No puede ser nombrado Fiscal quien esté procesado por delito perseguible
mediante acción pública.