CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION II - NOMBRAMIENTO
Artículo 23
(Interinato). La designación de magistrado del Ministerio Público y
Fiscal en cargos de ingreso, tendrá carácter de interino por el término de
dos años, vencido el cual adquirirá efectividad. Durante el período de
interinato, mediando propuesta fundada del Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación, el Poder Ejecutivo podrá dejar sin efecto la
designación dando cuenta al Poder Legislativo. Ello no obstante, esos
nombramientos se considerarán efectivos desde el momento que se produzcan,
cuando recaigan en ciudadanos que pertenezcan, con antigüedad de dos años,
a la Judicatura, en destinos que deban ser desempeñados por abogados.