LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO

Artículo 26

   Subrogación). La subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General
de la Nación por razones de impedimento, excusación o recusación,
corresponderá a los Fiscales de lo Civil por orden de antigüedad en el
cargo. Si ninguno de dichos magistrados estuviere desimpedido, se estará a
lo que en definitiva resuelva el Poder Ejecutivo, el que deberá
circunscribir su elección a aquellos Fiscales que invistan la
representación del Ministerio Público en lo Civil o Penal en el orden
nacional.
Los Fiscales Letrados Nacionales y Departamentales se subrogarán
recíprocamente en la forma que determine la reglamentación, la que deberá
tener en cuenta como criterio determinante el de la analogía para los
primeros y el de la cercanía geográfica para los segundos. Ello, sin
perjuicio de la intervención que a esos efectos reserva esta ley al Fiscal
Adjunto de Corte y al Letrado Suplente respectivamente.
Los Fiscales Adjuntos se subrogarán entre sí.
Ayuda