LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO

Artículo 27

   (Incompatibilidad). Los cargos de Fiscales y los de técnicos
profesionales pertenecientes al Ministerio Público y Fiscal son
incompatibles con el ejercicio remunerado o no de las profesiones de
abogado, escribano, contador o procurador, el del comercio, y con el
desempeño de toda otra función pública retribuida, salvo el ejercicio del
profesorado en la enseñanza pública superior en materia jurídica. También
resultan incompatibles con el desempeño de cualquier función pública
honoraria, permanente o transitoria, excepto las conexas con su propio
cargo.
   Los casos exceptuados requieren la inexistencia de coincidencia horaria
que perturbe el desempeño de la función pública; el previo conocimiento de
la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, y la
autorización del Ministerio de Educación y Cultura. 
   Cesa la incompatibilidad de ejercicio profesional, cuando se trate de
asuntos propios o de su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y
en la colateral hasta segundo grado y por los de sus pupilos. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 364.
Ver en esta norma, artículo: 40.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 27.
Referencias al artículo
Ayuda