CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 28
(Impedimentos). Las causas de impedimento respecto de los
representantes del Ministerio Público y Fiscal, son las que expresamente
establece la Ley para los jueces.
Tampoco podrán los Fiscales intervenir en ese carácter ante los
Tribunales, cuando tengan con los integrantes de éstos parentesco por
consanguinidad o afinidad en la línea recta, o colateral hasta el cuarto
grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad.