CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 29
(Recusación). Cuando los Fiscales actúen como auxiliares del Juez o
concurrentemente con otros interesados que sean parte principal, estarán
sujetos al mismo régimen de recusación previsto para los jueces.