(Delimitación conceptual). Al Ministerio Público, en cuanto actividad
funcional que tiene como objetivo la protección y defensa de los intereses
generales de la sociedad, le corresponde el cometido primordial de
comparecer ante los tribunales, con el objeto de actuar en materia civil o
penal en representación de la causa pública, toda vez que ésta pudiera
hallarse interesada.
Al Ministerio Fiscal, en cuanto actividad funcional que tiene como
objetivo la vigilancia y defensa de los intereses patrimoniales del
Estado, le compete fundamentalmente comparecer ante los organismos
jurisdiccionales, en representación y defensa de los intereses del Estado
cuando así corresponda, o en las situaciones especiales dispuestas por la
Ley.