LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO

Artículo 30

   (Abstención). En los supuestos de implicancia en que el impedimento
fuera absoluto y tan pronto como éste se manifieste los Fiscales, bajo la
más seria responsabilidad, deberán poner el hecho en conocimiento del
Juez, con el objeto de que se disponga su inmediato apartamiento del
asunto.
   Los Fiscales pueden pedir además el derecho de abstención por razones
de decoro o delicadeza no enunciados entre los motivos de recusación. Esta
excusación debe ser solicitada a la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, que será el órgano competente para concederla. (*)
   Cuando se trate de un integrante del Ministerio Fiscal, la excusación
deberá solicitarse reservadamente ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, la que informará el pedido de igual modo al
Ministerio de Educación y Cultura, estándose a lo que resuelva el Poder
Ejecutivo.(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.648 de 22/10/1984 
artículo 4.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 364.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 30.
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