CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 31
(Ingreso y carrera del Ministerio Público y Fiscal). El ingreso al
Ministerio Público y Fiscal se hará por el cargo de menor jerarquía.
El régimen normal de ascensos en el Ministerio Público y Fiscal se
ajustará a los principios de la carrera administrativa, según el orden
establecido en el artículo 4º.
Sólo será admisible apartarse de estos principios en casos excepcionales,
cuando así lo solicite el Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación fundándose en el interés del servicio.