CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 32
(Normas que regulan la carrera de los magistrados del Ministerio
Público y Fiscal). El traslado de los Fiscales Letrados Departamentales a
las sedes homólogas conceptuadas como de ascenso se hará de acuerdo a
pautas de antigüedad calificada, sin perjuicio de dar prevalencia, en todo
caso, a la especial aptitud funcional o a la versación
científico-jurídica. La calificación de Fiscalía Letrada Departamental de
ascenso se hará atendiendo exclusivamente a los principios que establecerá
la reglamentación, con la finalidad de adecuar la calidad y cantidad de
actividad de cada sede, con la proximidad de su radicación a la capital de
la República.
La misma norma regirá, en lo pertinente, el ascenso de los Fiscales
Adjuntos a las Fiscalías Letradas Departamentales; la de los Fiscales
Letrados Departamentales a la Fiscalía Adjunta de Corte y, sucesivamente,
la promoción a los cargos de superior jerarquía de acuerdo al orden
establecido en el artículo 4º.