LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO

Artículo 34

   (Deber de vigilancia). Siempre que un Fiscal, conociendo en un asunto
en trámite, encontrare en la actuación y procedimiento de un Juez o
Tribunal mérito suficiente en su concepto, para la imposición de
corrección disciplinaria, deberá hacer denuncia circunstanciada del caso
ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, para que éste
proceda según lo viere del caso corresponder.
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