CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 35
(Cese). Los titulares del Ministerio Público y Fiscal cesarán en el
desempeño de sus respectivos cargos:
1) Por haber cumplido los setenta años de edad.
2) Por jubilación o renuncia aceptada.
3) Por destitución.
4) Por inhabilitación psíquica, física o moral.
5) Por la aceptación de un desempeño público o privado incompatible con
el ejercicio del Ministerio Público y Fiscal.