CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION IV - ESTRUCTURA INTERNA Y RECESO
Artículo 36
(Competencia administrativa). Los magistrados del Ministerio Público y
Fiscal, sin perjuicio de la superintendencia del Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación, ejercerán la jefatura de sus respectivas
oficinas. Por consiguiente, como jerarcas inmediatos de los servicios
dependientes, tendrán las atribuciones y deberes que les corresponden y
además las que esta ley determina.